"Productos eléctricos – Artículos decorativos y de temporada - Seguridad."

NUEVA REGULACIÓN

El 9 de agosto del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Declaratoria de Vigencia de la norma mexicana NMX-J-588-ANCE-2017 “Productos eléctricos – Artículos decorativos y de temporada”, la cual esta referenciada en la norma oficial mexicana NOM-003-SCFI-2014 “Productos eléctricos- Especificaciones de seguridad”.

Esta norma entrará en vigor el 7 de noviembre de 2017 y establece requisitos de seguridad para los artículos decorativos, de días festivos y de temporada eléctricos, en conjunto con sus accesorios, cuya tensión asignada no es mayor que 250 V.

Algunos ejemplos de los artículos cubiertos dentro del campo de aplicación de esta norma son:

  • Series de luces; 
  • Figuras decorativas inflables; 
  • Estructuras luminosas; 
  • Manguera luminosa integrada por una serie de luces; 
  • Figuras decorativas; 
  • Adornos que integran tiras de leds o adornos iluminados similares; y 
  • Árboles con series de luces o con fibra óptica. 

No aplica a:

  • Luces de noche con decoraciones de temporada;  
  • Luces, lámparas o linternas portátiles que se alimentan por baterías; 
  • Figuras o mangueras o tiras sin fines decorativos que se destinan únicamente para iluminación, ya sea en exhibidores portátiles o fijos; 
  • Otros artículos decorativos que cuentan con una Norma Mexicana particular en materia de seguridad;  
  • Luminarios con decoraciones de temporada (NMX-J-307-ANCE-2017); y 
  • Series que utilizan portalámparas de tipo roscado con una designación mayor al tipo intermedio que se comercialicen sin lámparas. 

Actualmente, estos artículos se evalúan conforme a los requisitos de la norma NMX-J-521/1-ANCE-2012, Apéndice DB (Normativo), por lo que le solicitamos tome en consideración lo siguiente:

Las solicitudes de certificación que se ingresen a partir del 7 de noviembre de 2017, deberán acompañarse del informe de resultados de pruebas emitido conforme a los requisitos de la NMX-J-588-ANCE-2017 y la documentación técnica correspondiente.

Usted podrá ingresar solicitudes de certificación y/o renovaciones de artículos evaluados bajo la NMX-J-521/1-ANCE-2012 (Apéndice DB) hasta el día 6 de noviembre de 2017. Posterior a esa fecha no se podrán aceptar servicios de certificación bajo esta norma.

Los informes de resultados de pruebas derivados del proceso de seguimiento, emitidos con base en la norma NMX-J-521/1-ANCE-2012 (Apéndice DB), deberán ser ingresados a Intertek durante la vigencia del certificado correspondiente.  Las Notificaciones de Cumplimiento emitidas por Intertek como resultado del proceso de seguimiento, no podrán ser utilizadas para la renovación de la certificación de sus productos. 

Por lo que, si usted desea mantener la certificación de sus productos, una nueva solicitud de servicios deberá presentarse bajo los nuevos requisitos de la norma NMX-J-588-ANCE-2017 (certificación inicial).

Para mayor información acerca de nuestros servicios, le agradecemos se comunique con nosotros a través del correo electrónico: solicitudes.e@intertek.com  o al teléfono: +52 (55) 5998-0900. 

Apreciamos su preferencia por nuestros servicios.

Norma referenciada en la NOM-003-SCFI-2014

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