Certificación con seguimiento del producto en punto de venta o en la comercialización.

A todos nuestros clientes y usuarios de los Servicios de Certificación de Producto NOM:

Por medio del presente se les informa que el 25 de mayo de 2018 la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas (Oficio No. DGN. 312.01.2018.1561), aprobó el Criterio General en
Materia de Certificación relacionado con la norma NOM-003-SCFI-2014 "Productos eléctricos - Especificaciones de seguridad", el cual modifica el inciso e) del numeral 9.6.1 "Esquema de certificación con seguimiento del producto en punto de venta o en la comercialización",
reduciendo el número de seguimientos que se deben realizar al producto certificado para mantener la vigencia y validez de su certificación.

Adicionalmente, se establece el periodo máximo en el cual debe ser entregado al organismo de certificación, el informe de resultados de pruebas del producto muestreado por Intertek.

Por lo anterior, por favor considere que a partir de la emisión de este comunicado, Intertek evaluará el proceso de seguimiento del inciso e) del numeral 9.6.1, conforme al Criterio aprobado, el cual
establece lo siguiente (sic, con remarque añadido):

"Al hacer la evaluación del esquema 9.6.1 debe de seguirse lo siguiente: 

9.6.1 Esquema de certificación con seguimiento del producto en punto de venta o en la comercialización .............

e) Se debe cumplir con al menos un seguimiento con pruebas tipo. El informe de pruebas deberá entregarse a más tardar al término del séptimo mes de la vigencia del certificado. Para el caso de una familia
de productos, debe probarse un modelo representativo de ésta, preferentemente que no sea del modelo que se sometió a pruebas en la evaluación inicial. La muestra tipo se toma al azar en la comercialización o punto de venta (distribuidor o detallista). De no existir producto en el punto de venta, podrá tomarse una muestra tipo en las bodegas del titular del certificado. 
En caso de no entregarse el informe de pruebas al término del séptimo mes de la vigencia del certificado, el organismo de certificación de producto o la dependencia procederá de acuerdo a lo señalado
en el numeral 9.5.7 de esta norma.

            ......................................"

El oficio completo se encuentra publicado para su consulta en la siguiente liga: 

En caso de que usted requiera mayor información, le agradecemos se comunique con nosotros a través del correo electrónico:

solicitudes.e@intertek.com o al teléfono: +52 (55) 5998-0900

Apreciamos su preferencia por nuestros servicios.

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