A todos nuestros clientes y usuarios de los Servicios de Certificación de Producto NOM:
Por medio del presente se les informa que a partir del 3 de junio de 2019 se modifican los mecanismos bajo los cuales se podrá demostrar (en punto de entrada al país) el cumplimiento con las regulaciones no arancelarias (Norma(s) Oficial(es) Mexicana(s)) exigibles para la(s) fracción(es) arancelaria(s) indicadas en el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 23 de octubre de 2018.
Los cambios al Anexo 2.4.1 afectan a cerca de 60 categorías de producto y por el impacto que estos cambios representan, le agradecemos tenga en consideración lo siguiente:
- A partir del 3 de junio de 2019, será obligatorio que el certificado NOM o el documento equivalente emitido por Intertek a través de los Acuerdos de Equivalencia indiquen la fracción arancelaria (a 8 dígitos).
- Si usted ya cuenta con un certificado o documento equivalente emitido por Intertek y éste no contiene la fracción arancelaria, deberá solicitar su reimpresión antes del 3 de junio, para poder realizar el despacho aduanero de su mercancía. Solamente envíenos un correo electrónico a solicitudes.e@intertek.com indicando la(s) fracción(es) arancelaria(s) armonizada a 8 dígitos aplicable al producto y el número de referencia o número de certificado por reimprimirse.
- Le recomendamos revise previamente con su Agente Aduanal, la correcta clasificación arancelaria de su producto, para evitar demoras durante el proceso de importación.
OTRAS CONSIDERACIONES:
Para el caso de certificaciones nuevas y usted requiera que se amparen partes y componentes del producto final en el certificado de cumplimiento/conformidad NOM, es importante considere que solamente se podrán incluir éstas cuando correspondan a la misma norma de seguridad NOM objeto del certificado, las piezas partes o componentes hayan sido probadas con el producto final y tanto la fracción arancelaria como las especificaciones de las piezas, partes y componentes hayan sido indicadas en su solicitud.
Las piezas, partes o componentes se podrán presentar a despacho aduanero por separado (del producto final), únicamente cuando se encuentren registradas en el Sistema de Aduanas.
Para el caso de productos no susceptibles de certificarse en lo individual, es decir, requieren estar integrados en el producto final o bien, por sus características, uso o función queden fuera del alcance o campo de aplicación de una NOM, Intertek podrá ayudarle con la emisión, previa solicitud de parte, de la Carta de Justificación Técnica o Dictamen de Producto requerida y la obtención y registro de la resolución correspondiente por parte de la Dirección General de Normas. El plazo establecido para obtener la resolución favorable es de 20 días hábiles contados a partir de la emisión de la Carta de Justificación Técnica o Dictamen de Producto.
Para este servicio se deberá anexar a su solicitud toda la información del producto a importar, tales como: fotografías, fichas técnicas, manuales de instalación, instructivos, diagramas eléctricos, incluyendo documentación comprobatoria de que la mercancía ya fue sometida a pruebas de laboratorio, normas o reglamentos técnicos del país de origen.
En caso de que usted requiera mayor información a este respecto, le agradecemos se comunique con nosotros a través del correo electrónico: solicitudes.e@intertek.com o al teléfono: +52 (55) 5998-0900 (Organismo de Certificación); o bien, visite la página del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior en la cual encontrará mayor información a este respecto.
Apreciamos su preferencia por nuestros servicios.
2019-05-06